Logo organizaciones firmantesMéxico D.F., 5 de febrero de 2014. Organizaciones de la sociedad civil emitieron un comunicado celebrando la decisión del Senado de la República de retirar la reserva que el Gobierno mexicano había interpuesto a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La decisión abre el camino para que militares involucrados en el delito de desaparición forzada sean juzgados por la jurisdicción civil. En el 2009, la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sobre el caso Rosendo Radilla declaró la reserva del Estado mexicano como invalida, ya que era contraria al espíritu del tratado. La reserva permitía que miembros de las Fuerzas Armadas fueran juzgados por la jurisdicción militar.

Además de excluir la jurisdicción militar como foro competente para juzgar el crimen de desaparición forzada, el Senado reiteró la ausencia de inmunidad para militares que cometen dicho delito. Las organizaciones firmantes recuerdan que la jurisdicción militar sigue siendo aplicada en México para investigar violaciones a los derechos humanos, a pesar de resoluciones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la CoIDH que restringen su aplicación.

También instaron al Gobierno mexicano a reformar de manera urgente el Código de Justicia Militar para garantizar que miembros de las Fuerzas Armadas que hayan cometido violaciones a los derechos humanos sean siempre juzgados por la jurisdicción civil.

PBI se suma a las organizaciones firmantes en saludar la decisión del Senado y llama a las autoridades mexicanas a llevar a cabo las reformas pendientes sobre el Fuero Militar. Además, recuerda que la sentencia de la CoIDH sobre el caso Rosendo Radilla sigue pendiente de cumplimiento, ya que la familia Radilla todavía no ha obtenido justicia tras casi 40 años de la desaparición forzada de Rosendo.

Sigue abajo el comunicado completo de las organizaciones de la sociedad civil:

 

OSC saludan el retiro de la reserva de México a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

  • Con 93 votos a favor, el Senado aprobó retirar la reserva que permitía investigar y sancionar delitos de desaparición forzada en la jurisdicción militar.
  • Aún queda pendiente la reforma al Código de Justicia Militar para restringir los alcances de la jurisdicción militar en materia de violaciones a derechos humanos

México, D.F., 4 de Febrero de 2014.- Las organizaciones de la sociedad civil firmantes celebran la decisión del Senado de la República de aprobar el retiro de la reserva que el Gobierno mexicano interpuso al artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas al momento de su ratificación. Sin embargo, el Congreso aun tiene pendiente reformar el fuero militar para excluir en definitiva la competencia de dichos órganos militares para conocer de delitos cometidos en contra de civiles, tal como lo ordenó la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco.

El artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas señala que “los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”. La reserva a dicha Convención señalaba que el fuero de guerra, al estar reconocido en la Constitución, no constituye una jurisdicción especial para los elementos castrenses por lo que valida la competencia de dicha jurisdicción para conocer de una desaparición forzada que fuese cometida por un militar en servicio.

Desde el año 2009, en su resolución sobre el caso Radilla, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había declarado como inválida la reserva interpuesta por México ya que ésta, al implicar el desconocimiento del derecho de toda persona a un juez natural para la investigación y sanción del crimen de desaparición forzada, resultaba contraria al fin y espíritu del tratado.

La jurisdicción militar continúa siendo aplicada en México para investigar violaciones de derechos humanos, a pesar de resoluciones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para restringir la jurisdicción militar y de cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando al Estado mexicano a modificar sus alcances (casos Rosendo Radilla, Inés Ortega, Valentina Rosendo y Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel “Campesinos Ecologistas”). Si bien se ha presentado un anteproyecto de dictamen para modificar el Código de Justicia Militar elaborado por la Comisión de Justicia del Senado, a la fecha, éste no ha sido discutido y aprobado por las y los legisladores, lo que permite que la jurisdicción militar continúe conociendo de violaciones a derechos humanos.

Sin restar importancia al retiro de la reserva, las organizaciones subrayan que el Estado mexicano debe aprobar a la brevedad las reformas legislativas al Código de Justicia Militar que armonicen dicho instrumento con las obligaciones internacionales, para que ningún caso en que militares sean responsables de cometer violaciones a los derechos humanos sean investigados y juzgados por tribunales militares.